¿Cómo se reclama un daño causado por otro, y quién lo paga?
Somos abogados de accidentes de tráfico y reclamación de daños en Valencia. Llevamos la reclamación de los daños personales y materiales que causa un accidente de circulación, una caída en la calle o en un local, una obra, una filtración o el error de un profesional, frente al responsable y su aseguradora. Te explicamos con calma qué plazos tienes y qué opciones hay, y decides tú. Antes de empezar te decimos por escrito quién lo llevaría y cuánto cuesta.
Qué hacemos
Accidentes de tráfico
Preparamos la reclamación a la aseguradora del vehículo responsable con los informes médicos, el atestado o el parte y las facturas, y revisamos la oferta o la respuesta que dé. Comprobamos que la valoración de las lesiones se ajusta al sistema que fija la ley y que los daños del vehículo están bien calculados. Si no hay acuerdo, te explicamos las vías posibles y lo que cuesta cada una antes de seguir.
Caídas en la vía pública
Si la caída se debe al mal estado de una acera o de otro espacio público, la reclamación se dirige a la Administración responsable, normalmente el ayuntamiento, por la vía de la responsabilidad patrimonial. Si fue en un comercio, un local o una comunidad de propietarios, se reclama al titular y a su aseguradora. Reunimos las pruebas (fotos del lugar, testigos, informes médicos) y preparamos la reclamación.
Daños por obras o filtraciones
Humedades que vienen del piso de arriba, daños de una obra vecina, un trabajo mal hecho o el error de un profesional al que contrataste. Identificamos quién responde y si tiene seguro, reunimos los informes periciales y los presupuestos de reparación y reclamamos por escrito al responsable y a su aseguradora. Si el daño viene de elementos comunes del edificio, lo vemos junto con la comunidad de propietarios.
Qué hacer ahora
- Guarda los informes médicos, el atestado o el parte, las fotos, los datos de los testigos y las facturas de lo que hayas pagado. En tráfico, la policía o la Guardia Civil deben dar copia del atestado al perjudicado que la pida (art. 7.1 del RDLeg 8/2004).
- En tráfico, reclama por escrito a la aseguradora del vehículo responsable: es obligatorio antes de demandar, y la aseguradora tiene tres meses para contestar con una oferta o una respuesta motivada (art. 7 del RDLeg 8/2004).
- Si el daño lo causó un particular o una empresa fuera del tráfico, antes de demandar hay que intentar negociar (art. 5 de la LO 1/2025), y la solicitud de negociación interrumpe la prescripción (art. 7).
- Ten presentes los plazos: sin contrato con el responsable, un año desde que conoces el daño (art. 1968.2 del Código Civil); frente a la Administración, un año desde el hecho o, en lesiones, desde la curación o la fijación de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015).

Cómo te atendemos
Puedes contarnos tu caso por teléfono (963 300 603), por WhatsApp (645 016 593), por correo (gestion@abgd.es) o con el formulario, y mandarnos los documentos por correo. El despacho está en Valencia, en la Avenida del Oeste 31, y llevamos asuntos en juzgados de toda España. Antes de empezar te decimos quién lo llevaría y te damos el presupuesto por escrito.


Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para reclamar un daño?
Depende de quién lo causó y de cómo. Sin contrato con el responsable, la acción prescribe al año desde que el perjudicado lo supo (arts. 1902 y 1968.2 del Código Civil). En tráfico, la acción directa contra la aseguradora también prescribe al año, y reclamarle interrumpe el plazo (art. 7.1 del RDLeg 8/2004). Si el daño viene de un contrato, como un trabajo mal hecho, el plazo general es de cinco años (arts. 1101 y 1964.2). Frente a la Administración, un año (art. 67.1 de la Ley 39/2015).
En un accidente de tráfico, ¿hay que reclamar primero a la aseguradora?
Sí. Antes de demandar hay que comunicar el siniestro a la aseguradora y pedir la indemnización, con los datos del accidente y la información médica que tengas; no hace falta cuantificarla (art. 7.1 del RDLeg 8/2004). La aseguradora tiene tres meses para presentar una oferta motivada o, si no acepta la responsabilidad o no puede cuantificar el daño, una respuesta motivada (art. 7.2). Sin esa oferta o respuesta o, si no la hubo, sin la reclamación previa, la demanda no se admite (art. 7.8).
¿Y si no estoy de acuerdo con la oferta de la aseguradora?
No estás obligado a aceptarla, y cobrar lo ofrecido no puede condicionarse a que renuncies a reclamar más (art. 7.3.d del RDLeg 8/2004). Puedes pedir un informe al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a cargo de la aseguradora aunque esta no esté de acuerdo; después, la aseguradora tiene un mes para hacer una nueva oferta (art. 7.5). Si sigue sin haber acuerdo, cabe acudir a un medio adecuado de solución de controversias o a la vía judicial (arts. 7.8 y 14).
¿Cómo se calcula la indemnización por lesiones en un accidente de tráfico?
Con el sistema de valoración del título IV de la ley, el llamado baremo. Valora por separado los perjuicios en los casos de lesiones temporales, secuelas y fallecimiento, y busca la reparación íntegra del daño, incluida la pérdida de ingresos (arts. 1.4, 32, 33 y 34 del RDLeg 8/2004). Las lesiones y las secuelas se miden con un informe médico ajustado a esas reglas (art. 37). Si la víctima contribuyó al daño, por ejemplo sin cinturón o sin casco, la indemnización se reduce (art. 1.2).
¿Y si el daño se produce en la vía pública?
Si el daño viene del funcionamiento de un servicio público, como una acera en mal estado, se reclama a la Administración responsable, que debe indemnizar salvo fuerza mayor o daños que haya el deber jurídico de soportar (art. 32 de la Ley 40/2015). El plazo es de un año desde el hecho o, en daños físicos o psíquicos, desde la curación o la fijación de las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). No hay que negociar antes: la LO 1/2025 excluye los asuntos con el sector público (art. 3.2).
¿Puedo reclamar directamente a la aseguradora del responsable?
Sí. Quien sufre el daño tiene acción directa contra la aseguradora del responsable, y el asegurado está obligado a decirle si tiene seguro y qué cubre (art. 76 de la Ley de Contrato de Seguro). En tráfico, si el vehículo causante no tenía seguro o no se identifica, el Consorcio de Compensación de Seguros indemniza en los casos y con los límites del art. 11 del RDLeg 8/2004.
¿Tributa en la renta la indemnización?
Las indemnizaciones por daños personales derivadas de responsabilidad civil están exentas del IRPF en la cuantía legal o judicialmente reconocida (art. 7.d de la Ley del IRPF). En tráfico, lo pagado por la aseguradora o el Consorcio según el baremo cuenta como cuantía legalmente reconocida (art. 1.5 del RDLeg 8/2004). Fuera del tráfico, si el acuerdo con la aseguradora se alcanza por mediación u otro medio adecuado, la exención exige tercero neutral y escritura pública, con el baremo como tope. Por daños en tus cosas, solo tributa si aumenta tu patrimonio (art. 37.1.g).
¿Cuánto cuesta? ¿Lo cubre mi seguro?
Depende del asunto y de la fase: no es lo mismo revisar una oferta que llevar un juicio. Te damos el presupuesto por escrito antes de empezar. Si tu póliza incluye defensa jurídica, puedes elegir libremente abogado, y la aseguradora solo paga hasta los límites de la ley y de la póliza (art. 76 a y d de la Ley de Contrato de Seguro); miramos contigo qué cubre la tuya y qué quedaría a tu cargo. En juicio, por regla general paga las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones (art. 394.1 LEC).
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Página revisada el 1 de octubre de 2026.
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