¿Te ha llegado una sanción o una resolución de la Administración que no compartes?
Somos abogados de derecho administrativo en Valencia. Recurrimos multas y sanciones de tráfico, de ayuntamientos, de la Inspección de Trabajo y de Hacienda, llevamos el recurso contencioso-administrativo y reclamamos a la Administración los daños que causa un servicio público. Lo primero es decirte si vemos base para recurrir o si te compensa pagar con la reducción. Antes de empezar te decimos por escrito quién lo llevaría y cuánto cuesta.
Qué hacemos
Recurrir una multa o una sanción
Leemos la denuncia o el acuerdo de inicio y comprobamos los plazos, la prueba y si el hecho encaja en la infracción que te imputan. Si decides seguir, preparamos las alegaciones y el recurso de reposición o de alzada, según quién haya puesto la sanción. Llevamos multas de tráfico, sanciones de ayuntamientos y actas de la Inspección de Trabajo; contra un acta hay quince días para alegar (art. 52.1.b de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social).
Sanciones de Hacienda
Revisamos la propuesta de sanción y la regularización de la que sale, y hacemos las cuentas de cada camino: aceptar las reducciones, recurrir solo la sanción o recurrir también la liquidación. Si decides recurrir, preparamos el recurso de reposición o la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo, los dos con un mes de plazo (arts. 223 y 235 de la Ley General Tributaria), y después, si hace falta, el contencioso.
Reclamar daños a la Administración
Si un servicio público te ha causado un daño, reclamamos la indemnización a la Administración responsable, sea el ayuntamiento, la Generalitat o el Estado. Preparamos la reclamación con la valoración del daño y las pruebas y, si la rechazan o no contestan, el recurso contencioso-administrativo. Cuando lo que se discute es una licencia, una autorización o un expediente municipal, revisamos la resolución y preparamos el recurso.
Qué hacer ahora
- Apunta la fecha en que te notificaron: los plazos cuentan desde el día siguiente. En una multa de tráfico hay veinte días naturales para pagar con reducción o para alegar (art. 93.1 de la Ley sobre Tráfico).
- Antes de pagar con descuento o de dar tu conformidad, mira a qué renuncias: en tráfico, pagar cierra el expediente (art. 94); en Hacienda, recurrir hace perder parte de la reducción (art. 188 de la Ley General Tributaria).
- Contra una resolución expresa, el recurso administrativo se presenta en un mes y el contencioso, en dos (arts. 122 y 124 de la Ley 39/2015; art. 46.1 de la Ley 29/1998).
- Para reclamar un daño hay un año desde el hecho o desde que se manifiesta su efecto; si hay lesiones, desde la curación o desde que se fijan las secuelas (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Guarda fotos, partes e informes.

Cómo te atendemos
Puedes contarnos tu caso por teléfono (963 300 603), por WhatsApp (645 016 593), por correo o con el formulario, y mandarnos los documentos por correo. El despacho está en Valencia, en la Avenida del Oeste 31, y llevamos asuntos en juzgados de toda España. Antes de empezar te decimos quién lo llevaría y te damos el presupuesto por escrito.


Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir una sanción?
Si la resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe recurso de alzada en un mes. Si la pone, puedes presentar un recurso de reposición voluntario en un mes o ir directamente al contencioso-administrativo en dos meses (arts. 122, 123 y 124 de la Ley 39/2015 y art. 46.1 de la Ley 29/1998). Los meses se cuentan de fecha a fecha: notificada el 10 de marzo, el plazo acaba el 10 de abril, o el siguiente día hábil si ese no lo es (art. 30 de la Ley 39/2015).
Si pago la multa con descuento, ¿puedo recurrir después?
En tráfico, si pagas en los veinte días naturales siguientes a la notificación, la multa baja un 50 %, pero renuncias a alegar y el expediente se cierra ese día; solo queda el contencioso (arts. 93 y 94 de la Ley sobre Tráfico), y no todas las infracciones admiten este pago. En otras multas, si su ley no dice otra cosa, reconocer la responsabilidad y pagar antes de la resolución dan reducciones de al menos un 20 % cada una, a cambio de no recurrir en vía administrativa (art. 85.3 de la Ley 39/2015).
Me ha llegado una sanción de Hacienda. ¿Recurro o acepto la reducción?
Si estás conforme con la regularización y no la recurres, la sanción baja un 30 %. Si además pagas el resto en el periodo voluntario y no recurres ni la liquidación ni la sanción, baja otro 40 % (art. 188 de la Ley General Tributaria). Así, una sanción de 1.000 € se queda en 420 €. Si recurres la sanción, pierdes el 40 %; el 30 % lo conservas mientras no recurras la regularización (art. 212.2). Hacemos las cuentas contigo y te decimos si vemos base para recurrir.
¿Tengo que pagar la sanción mientras la recurro?
En general, no: una sanción no se puede ejecutar mientras quepa contra ella un recurso administrativo, incluido el de reposición (arts. 90.3 y 98.1.b de la Ley 39/2015). En Hacienda, recurrir en plazo la deja suspendida sin aportar garantías y sin intereses de demora mientras dura la vía administrativa (art. 212.3 de la Ley General Tributaria). En tráfico es distinto: la resolución se puede ejecutar desde el día siguiente a su notificación y el recurso de reposición no la suspende (art. 96 de la Ley sobre Tráfico).
¿Cuándo prescribe una infracción o una multa?
En tráfico, las infracciones leves prescriben a los tres meses y las graves y muy graves, a los seis; una multa firme, a los cuatro años (art. 112 de la Ley sobre Tráfico). Si la ley de la materia no fija plazos, las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, y las sanciones, a los tres años, a los dos y al año (art. 30 de la Ley 40/2015). Notificarte el inicio del expediente la interrumpe.
¿Cuándo responde la Administración de un daño?
Cuando el daño es consecuencia del funcionamiento normal o anormal de un servicio público, salvo fuerza mayor o que tengas el deber jurídico de soportarlo (art. 32.1 de la Ley 40/2015). Tiene que ser efectivo, evaluable en dinero e individualizado (art. 32.2). La reclamación se presenta en el plazo de un año (art. 67.1 de la Ley 39/2015). Si pasan seis meses desde que se inicia el procedimiento sin resolución, puedes entender que la respuesta es negativa y acudir al contencioso (art. 91.3).
¿Hay que ir a juicio? ¿Hace falta abogado?
Antes del juzgado están las alegaciones y los recursos ante la propia Administración, y el asunto puede terminar ahí. Si hay que ir al contencioso, el abogado es obligatorio; el procurador es opcional ante un juzgado y obligatorio ante un tribunal (art. 23 de la Ley 29/1998). Antes de dar ese paso te decimos con claridad si vemos base y lo que te costaría.
¿Cuánto cuesta y quién paga las costas?
Depende de la fase: no es lo mismo unas alegaciones que un contencioso. Te damos el presupuesto por escrito antes de empezar. En el contencioso, en primera instancia, las costas se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho (art. 139.1 de la Ley 29/1998), y lo que se paga por ellas tiene, en general, un tope de un tercio de la cuantía del pleito (art. 139.4).
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Página revisada el 1 de octubre de 2026.
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