¿Quieres regularizar tu situación, renovar tu tarjeta o pedir la nacionalidad?
Somos abogados de extranjería en Valencia. Preparamos solicitudes de NIE y tarjeta, residencia y trabajo, arraigo, reagrupación familiar, renovaciones y nacionalidad, y recurrimos las denegaciones. Lo primero es comprobar contigo qué autorización encaja en tu caso y qué documentos te van a exigir. No podemos prometerte que te la concedan ni cuándo, pero sí decirte con claridad lo que vemos. Antes de empezar te decimos por escrito quién lo llevaría y cuánto cuesta.
Qué hacemos
Arraigo y permiso de residencia
Desde el 20 de mayo de 2025, el Reglamento de Extranjería prevé cinco tipos de arraigo: de segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar (art. 125 del Real Decreto 1155/2024). Todos exigen no tener antecedentes penales y, salvo el familiar, haber estado en España de forma continuada al menos los dos años anteriores (art. 126). Vemos cuál encaja contigo, reunimos las pruebas y preparamos la solicitud. También llevamos la residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia.
Reagrupación familiar y renovaciones
Si tienes residencia, puedes pedir que vengan tu cónyuge o pareja, tus hijos y, en algunos casos, tus padres (art. 66 del Reglamento). En general hay que llevar un año residiendo en España, haber pedido la autorización para otro año y tener recursos suficientes, vivienda adecuada y seguro de enfermedad (arts. 67 y 68). Preparamos ese expediente y las renovaciones. La tarjeta se pide en el mes siguiente a la entrada en España o a la concesión (art. 209).
Nacionalidad y recursos
Preparamos la solicitud de nacionalidad por residencia: el tiempo que exige tu caso, los documentos y los exámenes del Instituto Cervantes. Y si te deniegan una autorización o la nacionalidad, preparamos el recurso. Las resoluciones sobre autorizaciones de residencia y trabajo ponen fin a la vía administrativa (disposición adicional 9.ª del Reglamento): cabe recurso de reposición en un mes o contencioso-administrativo en dos meses (art. 124 de la Ley 39/2015 y art. 46.1 de la Ley 29/1998).
Qué hacer ahora
- Guarda todo lo que pruebe tu estancia en España: padrón, contratos, recibos, citas médicas o matrículas. Para el arraigo se exigen, en general, dos años de permanencia continuada (art. 126.b del Reglamento).
- Pide pronto el certificado de antecedentes penales de los países donde viviste en los cinco años anteriores a entrar en España: para el arraigo hay que aportarlo (art. 130.2).
- Si tu autorización va a caducar, la renovación o la prórroga se pide en los dos meses anteriores. También se admite en los tres meses siguientes, pero pueden abrirte un expediente sancionador (arts. 80.1 y 132.3).
- Si te notifican una denegación, apunta la fecha: hay un mes para el recurso de reposición y dos meses para el contencioso (art. 124 de la Ley 39/2015 y art. 46.1 de la Ley 29/1998).

Cómo te atendemos
Puedes contarnos tu caso por teléfono (963 300 603), por WhatsApp (645 016 593), por correo o con el formulario, y mandarnos los documentos por correo. El despacho está en Valencia, en la Avenida del Oeste 31, y llevamos asuntos en juzgados de toda España. Antes de empezar te decimos quién lo llevaría y te damos el presupuesto por escrito.


Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de arraigo hay ahora y qué piden?
Son cinco (arts. 125 a 127). De segunda oportunidad, si en los dos años anteriores tuviste una residencia, no por circunstancias excepcionales, que no se renovó. Sociolaboral, con contratos de al menos veinte horas semanales en total, pagadas al salario mínimo o al de convenio. Social, con familiares residentes y medios de al menos el 100 % del IPREM, o con un informe de integración de la Comunitat. Socioformativo, si estudias ciertas formaciones. Familiar, para padres de menores de otro país de la Unión Europea; si el menor es español, hay otra autorización (art. 94).
He pedido asilo. ¿Puedo pedir el arraigo?
No mientras seas solicitante de protección internacional, y lo sigues siendo hasta que tu solicitud tenga resolución firme. Además, el tiempo que pases en España durante esa tramitación no cuenta para los dos años (art. 126.a y b del Reglamento). Quienes habían pedido asilo antes del 1 de enero de 2026 tuvieron una vía especial, pero solo admitía solicitudes hasta el 30 de junio de 2026 (disposición adicional 20.ª). Si tienes un asilo en trámite o recurrido, miramos contigo las opciones antes de mover nada.
Tengo el arraigo extraordinario de 2026. ¿Qué hago cuando se acabe?
Esa autorización dura un año. En los dos meses anteriores a que caduque hay que pedir el paso a otra autorización de residencia y trabajo (disposición adicional 21.ª, apartado 10, y art. 191 del Reglamento). Si lo pides en ese plazo, la que tienes sigue valiendo hasta que resuelvan. Si no puedes pasar a otra, cabe una prórroga de un año acreditando que buscas empleo y estás inscrito en el servicio público de empleo, o con un informe de integración de la Comunitat.
¿Cuántos años de residencia necesito para la nacionalidad?
En general, diez años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Son cinco para refugiados; dos para nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal y para sefardíes; y uno, entre otros casos, si naciste en España o llevas un año casado con una persona española sin estar separado (art. 22 del Código Civil). También hay que aprobar los exámenes DELE A2 y CCSE; el DELE no se exige a nacionales de países de habla hispana (art. 6 del Real Decreto 1004/2015).
¿Cuánto tarda la Administración en contestar?
No podemos decirte cuánto tardará tu expediente. Sí podemos decirte qué pasa si no contestan. Por regla general, pasados tres meses la solicitud se puede entender denegada y recurrirse, pero las prórrogas de residencia y las renovaciones de la autorización de trabajo se entienden concedidas (disposición adicional 1.ª de la Ley Orgánica 4/2000). En la nacionalidad el plazo es de un año, y sin respuesta se entiende denegada (art. 11.3 del Real Decreto 1004/2015).
¿Cuándo paso a ser residente fiscal en España?
Cuando pasas en España más de 183 días del año natural, contando las ausencias esporádicas salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país, o cuando aquí está el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos. Se presume, salvo prueba en contrario, si en España viven tu cónyuge no separado y tus hijos menores que dependen de ti (art. 9.1 de la Ley del IRPF). Si eres residente fiscal un año, el IRPF grava todas tus rentas de ese año, también las de fuera (art. 2).
¿Qué documentos necesito para empezar?
Tu pasaporte completo, la tarjeta o la última resolución que tengas, el padrón y lo que pruebe tu tiempo en España, contratos o nóminas si los hay, y la carta de denegación si te han denegado algo. Con eso vemos qué autorización encaja y qué falta. Si un documento viene de otro país, te decimos si hay que legalizarlo o traducirlo.
¿Cuánto cuesta y qué pasa con las costas si se llega al juzgado?
Depende del trámite: no es lo mismo una renovación que un arraigo o un recurso contencioso. Te damos el presupuesto por escrito antes de empezar; las tasas de la Administración van aparte y hay que pagarlas para que se tramite la solicitud (art. 126.g del Reglamento, en el arraigo). Si se llega al juzgado, las costas de la primera instancia se imponen a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho (art. 139.1 de la Ley 29/1998).
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Página revisada el 1 de octubre de 2026.
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