¿Un despido, una sanción o una reclamación en el trabajo?

Somos abogados de derecho laboral en Valencia. Llevamos despidos, sanciones, reclamaciones de salarios y juicios laborales, y asesoramos tanto a trabajadores como a empresas. También llevamos la gestión laboral de la empresa: nóminas, seguros sociales, altas y bajas y contratos. Todo se hace en el mismo despacho, junto con la contabilidad y los impuestos. Antes de empezar te decimos por escrito quién lo llevaría y cuánto cuesta.

Qué hacemos

Despido o sanción, si eres trabajador

Revisamos la carta, las fechas, el finiquito y lo que te han pagado, y te decimos con claridad qué opciones tienes y qué se podría reclamar. Si decides seguir, presentamos la papeleta de conciliación, vamos contigo al acto y, si no hay acuerdo, llevamos la demanda y el juicio. También reclamamos salarios o diferencias que la empresa no te ha pagado.

Asesoramiento laboral para empresas

Antes de despedir o sancionar, revisamos contigo los hechos, la carta y las fechas, y calculamos lo que habría que pagar. Si un trabajador reclama, preparamos la conciliación y defendemos a la empresa en el juicio. Y te ayudamos en el día a día: qué contrato conviene, cómo documentar una sanción, qué hacer cuando un trabajador se va o cómo contestar a una reclamación.

Gestión laboral: nóminas y seguros sociales

Llevamos las nóminas de cada mes, los seguros sociales, las altas y bajas de los trabajadores y los contratos. Todo se hace en el despacho, el mismo que lleva los despidos y los juicios laborales, así que si surge un problema con un trabajador se estudia con sus nóminas delante. Y si llevamos también tu contabilidad y tus impuestos, el economista y su equipo trabajan con esas mismas nóminas.

Qué hacer ahora

  1. Guarda la carta y apunta el día en que te la dieron. El despido disciplinario va por escrito, con los hechos y la fecha de efectos (art. 55.1 del Estatuto de los Trabajadores), y el objetivo, por escrito y con la causa (art. 53.1).
  2. Para reclamar hay 20 días hábiles desde el despido, sin sábados, domingos ni festivos (art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, LRJS). La papeleta de conciliación suspende ese plazo (art. 65.1), así que conviene no apurarlo.
  3. No firmes el finiquito con prisas: léelo y, si quieres, pide que al firmarlo esté presente un representante legal de los trabajadores (art. 49.2 del Estatuto).
  4. Si eres empresa y te llega una papeleta, acude a la conciliación: si faltas sin causa justificada y la sentencia coincide en lo esencial con lo pedido, pagarás las costas, con hasta 600 euros de honorarios del abogado contrario (art. 66.3 LRJS).

Cómo te atendemos

Puedes contarnos tu caso por teléfono (963 300 603), por WhatsApp (645 016 593), por correo o con el formulario, y mandarnos los documentos por correo. El despacho está en Valencia, en la Avenida del Oeste 31, y llevamos asuntos en juzgados de toda España. Antes de empezar te decimos quién lo llevaría y te damos el presupuesto por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar contra un despido?
La ley da 20 días hábiles desde el despido, sin contar sábados, domingos ni festivos en la sede del juzgado, y es un plazo de caducidad: si pasa, ya no se puede reclamar contra el despido (art. 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social y art. 59.3 del Estatuto de los Trabajadores). Presentar la papeleta de conciliación suspende el plazo, que se reanuda al día siguiente del acto o a los quince días hábiles de presentarla si no se ha celebrado (art. 65.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).

Me han sancionado en el trabajo. ¿Puedo impugnarlo?
Sí. La sanción se impugna con una demanda en el mismo plazo que el despido, 20 días hábiles (arts. 114.1 y 103.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), y antes hay que presentar la papeleta de conciliación (art. 63). En el juicio es la empresa la que tiene que probar los hechos, y no puede alegar motivos distintos de los que dio al sancionar (art. 114.3). El juez puede confirmar la sanción, revocarla del todo o en parte, o declararla nula (art. 115.1).

¿Firmo el finiquito?
Léelo antes con calma. Cuando la empresa te comunica la denuncia del contrato o el preaviso de su extinción, tiene que acompañar una propuesta de liquidación de lo que te debe, y al firmar el recibo puedes pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores; si la empresa lo impide, puedes hacerlo constar en el propio recibo (art. 49.2 del Estatuto de los Trabajadores). Mándanos la propuesta, la carta y las últimas nóminas y revisamos las cantidades. Mientras tanto, el plazo de 20 días hábiles para reclamar contra el despido sigue corriendo.

¿Hay que ir a juicio?
No siempre. Antes de demandar hay que intentar la conciliación o la mediación ante el servicio administrativo (art. 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social), salvo en los asuntos que la ley exceptúa (art. 64), y ahí se puede cerrar el asunto con un acuerdo. Si no lo hay, se presenta la demanda, y el letrado de la Administración de Justicia vuelve a intentar la conciliación, el mismo día del juicio o en una fecha anterior (arts. 82 y 84.1). En cada momento te decimos qué acuerdo nos parece razonable y decides tú.

¿Tributa la indemnización por despido?
Está exenta en el IRPF hasta la cuantía que el Estatuto de los Trabajadores fija como obligatoria, también cuando se acuerda en la conciliación ante el servicio administrativo; lo que se pague por encima por convenio, pacto o contrato tributa. La parte exenta tiene un límite de 180.000 euros (art. 7.e de la Ley del IRPF) y exige que el trabajador se desvincule de verdad de la empresa (art. 1 del Reglamento del IRPF). Antes de cerrar un acuerdo, el economista del despacho y su equipo calculan qué parte tributaría.

¿Lleváis las nóminas de mi empresa?
Sí. Llevamos la gestión laboral: nóminas, seguros sociales, altas y bajas y contratos. Nos dices cuántos trabajadores tienes y qué convenio colectivo aplicas, y te damos el presupuesto por escrito; para empezar nos hacen falta los contratos en vigor y los datos de la empresa en la Seguridad Social. Si un día hay un despido, una sanción o una reclamación, lo llevan los abogados del mismo despacho con los datos que ya tenemos.

¿Cuánto cuesta y quién paga las costas?
Depende del asunto y de si hay juicio; te damos el presupuesto por escrito antes de empezar. En el juicio laboral, la sentencia puede imponer una sanción económica a quien actuó de mala fe o con temeridad o no acudió sin justificación a la conciliación, o cuando la condena coincide en lo esencial con lo pedido en la papeleta, y, si es la empresa, hacerle pagar hasta 600 euros de honorarios del abogado de la otra parte (art. 97.3 LRJS). En los recursos, las costas las paga quien pierde, con límites y excepciones (art. 235.1).

¿Qué documentos necesitáis para ver mi caso?
Si eres trabajador: la carta de despido o de sanción, el contrato, las últimas nóminas y, si lo tienes, el finiquito. Si eres empresa: el contrato y las nóminas del trabajador, lo que se le haya comunicado y la papeleta o la demanda, si ya ha llegado. Con eso vemos las fechas y lo que se discute, y te decimos quién lo llevaría.

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Página revisada el 1 de octubre de 2026.

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