¿Tu empresa tiene un problema con socios, clientes o deudas?

Somos abogados de derecho mercantil y concursal en Valencia. Nos ocupamos de sociedades y conflictos entre socios, contratos y deudas entre empresas y concursos de acreedores. La contabilidad y los impuestos se llevan en el mismo despacho, así que, si hace falta, el abogado, el economista y su equipo miran tu caso con los mismos números. Antes de empezar te decimos por escrito quién lo llevaría y cuánto cuesta.

Qué hacemos

Sociedades y conflictos entre socios

Constitución, estatutos, pactos entre socios y juntas. Y cuando los socios no se entienden: impugnación de acuerdos, separación o exclusión de un socio y su salida pactada. Revisamos los estatutos y las actas, te explicamos qué permite la ley y preparamos los documentos; si hace falta escritura, la autoriza el notario. El economista del despacho y su equipo estiman con la contabilidad el valor de las participaciones.

Contratos y deudas entre empresas

Redactamos y revisamos contratos con clientes, proveedores y socios comerciales. Si un cliente o un proveedor no paga, revisamos el contrato, las facturas y los correos, enviamos el requerimiento y hacemos el intento de acuerdo que la ley exige antes de demandar. Si no hay acuerdo, valoramos contigo la vía judicial y lo que costaría, y llevamos el pleito en el juzgado que corresponda, en cualquier parte de España.

Concurso de acreedores de la empresa

Si la empresa no puede pagar con regularidad sus deudas, te explicamos qué prevé la ley en tu caso, el concurso de acreedores o el procedimiento especial para microempresas, y lo llevamos. El economista del despacho y su equipo pueden preparar la documentación contable que acompaña a la solicitud. Y revisamos contigo la posición del administrador: qué plazos tiene y qué responsabilidad le puede alcanzar.

Qué hacer ahora

  1. Si la empresa no puede cumplir con regularidad sus obligaciones exigibles, está en insolvencia actual (art. 2.3 del Texto Refundido de la Ley Concursal) y tiene dos meses para pedir el concurso desde que lo supo o debió saberlo (art. 5.1).
  2. Si es una microempresa (menos de diez trabajadores de media el año anterior, y volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o pasivo inferior a 350.000 euros en las últimas cuentas cerradas; art. 685), en ese plazo se pide el procedimiento especial para microempresas (art. 686.2).
  3. Si eres socio y la junta aprueba un acuerdo que te da derecho a separarte, tienes un mes desde que se publica o te lo comunican para ejercerlo por escrito (art. 348.2 de la Ley de Sociedades de Capital); si es por falta de dividendos, el mes cuenta desde la junta ordinaria (art. 348 bis.3). Para impugnar un acuerdo, en general, un año (art. 205.1).

Cómo te atendemos

Puedes contarnos tu caso por teléfono (963 300 603), por WhatsApp (645 016 593), por correo o con el formulario, y mandarnos los documentos por correo. El despacho está en Valencia, en la Avenida del Oeste 31, y llevamos asuntos en juzgados de toda España. Antes de empezar te decimos quién lo llevaría y te damos el presupuesto por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo hay que pedir el concurso y qué pasa si no se pide a tiempo?
Hay dos meses desde que se conoce, o se debió conocer, la insolvencia actual (art. 5.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal). Si no se pide, el concurso se presume culpable salvo prueba en contrario (art. 444.1.º), igual que si en alguno de los tres últimos ejercicios no se formularon, auditaron (si era obligatorio) o depositaron las cuentas (art. 444.3.º). Si es culpable y hay liquidación, el juez puede condenar a los administradores a cubrir el déficit en la medida en que su conducta generó o agravó la insolvencia (art. 456.1).

Soy administrador y la sociedad tiene pérdidas. ¿Respondo de sus deudas?
Puede ocurrir. Si las pérdidas dejan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social, hay causa de disolución (art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital), y el administrador debe convocar la junta en dos meses para disolver o remover la causa (art. 365.1 y 2). Si no lo hace, responde solidariamente de las deudas sociales posteriores (art. 367.1), salvo que en ese plazo pida el concurso o comunique al juzgado negociaciones con los acreedores (art. 367.3). Por eso conviene tener la contabilidad al día.

Un socio quiere irse de la sociedad. ¿Puede hacerlo?
Puede vender sus participaciones según los estatutos o, si no dicen nada, el art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital, o pactar su salida. Separarse y cobrar su parte solo cabe en los casos legales o estatutarios, como no haber votado a favor de un cambio sustancial del objeto social o, en la limitada, del régimen de transmisión (arts. 346 y 347), o que no se reparta el dividendo mínimo del art. 348 bis. Sin acuerdo sobre el valor, lo fija un profesional independiente que designa el registrador mercantil (art. 353).

¿Se puede excluir a un socio?
Sí. En la limitada, la ley permite excluir al socio que incumple voluntariamente sus prestaciones accesorias y al socio administrador que infringe la prohibición de competencia o ha sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad (art. 350 de la Ley de Sociedades de Capital), y los estatutos pueden fijar otras causas con el consentimiento de todos los socios (art. 351). Lo acuerda la junta y, si el socio tiene el 25 % o más y no se conforma, hace falta además sentencia firme, salvo si es el administrador condenado (art. 352).

¿Qué paga en el IRPF el socio que vende sus participaciones o se separa?
La diferencia entre lo que recibe y lo que le costaron las participaciones es una ganancia o pérdida patrimonial (arts. 33 y 37.1.e de la Ley del IRPF), que en la venta va a la base del ahorro (art. 46.b). Si la sociedad no cotiza, Hacienda toma como precio mínimo el mayor entre su parte del patrimonio neto del último balance cerrado y el resultado de capitalizar al 20 % la media de resultados de los tres últimos ejercicios, salvo prueba de que es un precio de mercado (art. 37.1.b).

¿Y si el socio que vende o se separa es una sociedad?
La renta va a su Impuesto sobre Sociedades. Si tiene al menos un 5 % de la participada y lo ha mantenido durante el año anterior, la renta de la venta o de la separación está exenta (art. 21.1.a y 21.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades), aunque la exención se aplica sobre el 95 % del importe (art. 21.10) y no alcanza a parte de la renta si la participada es una entidad patrimonial (art. 21.5.a). El economista del despacho y su equipo calculan el efecto antes de cerrar la operación.

Un cliente no me paga una factura. ¿Hay que intentar antes un acuerdo?
Sí, en general. Para demandar en la vía civil hay que haber intentado antes algún medio adecuado de solución de controversias, como una negociación entre las partes o entre sus abogados, una mediación, una conciliación o una oferta vinculante confidencial (art. 5.1 de la Ley Orgánica 1/2025), con algunas excepciones (art. 5.2 y 5.3). Revisamos el contrato, las facturas y los correos, enviamos el requerimiento y, si no paga, valoramos contigo la vía judicial y lo que costaría.

¿Cuánto cuesta y qué necesitáis para empezar?
Depende del asunto: no es lo mismo revisar un contrato que llevar un concurso. Nos cuentas el caso y te damos el presupuesto por escrito antes de empezar. Para verlo nos sirven las últimas cuentas anuales, los estatutos y las actas, los contratos y facturas del asunto y, en un concurso, la lista de deudas y acreedores. Si ya llevamos tu contabilidad, partimos de ella.

Te puede interesar: Reclamación de deudas · Fiscal y contable · Contratos y compraventas.

Página revisada el 1 de octubre de 2026.

Por la presente acepto que estos datos se almacenen y procesen con el fin de establecer contacto. Soy consciente de que puedo revocar mi consentimiento en cualquier momento*

*Rellene todos los campos obligatorios
El mensaje se ha enviado correctamente

Ponte en contacto

Teléfono: +34963300603

Correo electrónico: gestion@abgd.es

Dirección: Avenida Del Oeste 31, VALÈNCIA, 46001, Valencia, España

Information icon

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.