¿Un cliente o un deudor que no te paga lo que te debe?
Somos abogados de reclamación de deudas en Valencia. Reclamamos facturas impagadas entre empresas y autónomos, préstamos entre particulares y otras cantidades que se deban: primero por escrito y, si no hay respuesta, con el monitorio, el juicio que corresponda y la ejecución. Si la factura llevaba IVA, el economista del despacho y su equipo se ocupan de los trámites para recuperarlo. Antes de empezar te decimos por escrito quién lo llevaría y cuánto cuesta.
Qué hacemos
Facturas impagadas entre empresas
Revisamos el contrato o el presupuesto, los albaranes y las facturas, y vemos qué se debe y desde cuándo. Preparamos el requerimiento de pago y, si no hay respuesta, el monitorio o la demanda. Te decimos con claridad si merece la pena, con lo que se debe, lo que costaría y lo que se sabe del deudor. Y el economista y su equipo preparan la factura rectificativa y la comunicación a Hacienda del IVA no cobrado.
Préstamos entre particulares
Si prestaste dinero a un familiar, a un amigo o a un socio y no te lo devuelve, reunimos lo que prueba el préstamo: el documento firmado si lo hay, las transferencias y los mensajes en los que reconoce la deuda. Con eso vemos qué vía encaja, porque el monitorio exige documentos que la acrediten, y empezamos por una reclamación por escrito que deje abierta la puerta a un acuerdo.
Monitorio, juicio y ejecución
Preparamos la petición de monitorio y, si el deudor se opone, llevamos el juicio verbal u ordinario que corresponda por la cuantía. Si no paga ni se opone, o si hay sentencia y no la cumple, pedimos la ejecución y el embargo de sus bienes. Y si quien debe es una sociedad que ha cerrado sin pagar, estudiamos si responden sus administradores y, si es así, reclamamos contra ellos.
Qué hacer ahora
- Reúne lo que documenta la deuda: contrato o presupuesto, albaranes, facturas y los correos o mensajes en los que el deudor la reconoce. Con ellos se pide el monitorio (art. 812 LEC).
- Reclama por escrito, de forma que quede constancia del contenido y de la recepción, y propón hablarlo. Así se interrumpe la prescripción (art. 1973 del Código Civil) y queda acreditado el intento de negociación que exige la LO 1/2025 (art. 10).
- Si la factura llevaba IVA, apunta las fechas: hay que dejar pasar seis meses o un año desde el devengo y reclamar en el juzgado, ante notario o por otro medio fehaciente; después, seis meses para la factura rectificativa y un mes para el modelo 952 (art. 80.Cuatro de la Ley del IVA y art. 24 de su Reglamento).
- Si en treinta días naturales no contesta, la negociación termina sin acuerdo (art. 10.4 de la LO 1/2025), y ese intento vale para demandar durante el año siguiente a que recibió la solicitud (art. 7.3).

Cómo te atendemos
Puedes contarnos tu caso por teléfono (963 300 603), por WhatsApp (645 016 593), por correo (gestion@abgd.es) o con el formulario, y mandarnos los documentos por correo. El despacho está en Valencia, en la Avenida del Oeste 31, y llevamos asuntos en juzgados de toda España. Antes de empezar te decimos quién lo llevaría y te damos el presupuesto por escrito.


Preguntas frecuentes
¿Qué es el proceso monitorio y necesito abogado?
Sirve para reclamar una deuda de dinero vencida y exigible, de cualquier importe, cuando se acredita con documentos firmados por el deudor o con los que se usan habitualmente en esa relación, como facturas o albaranes (art. 812 LEC). La petición inicial no necesita abogado ni procurador (art. 814.2). Si el deudor se opone y el asunto pasa a juicio, hacen falta los dos cuando la cantidad supera los 2.000 euros (arts. 23.2, 31.2 y 818.1).
¿Cuánto tiempo tiene el deudor para pagar u oponerse?
Veinte días hábiles desde que se le notifica el requerimiento (art. 815.1 LEC): no cuentan sábados, domingos, festivos, agosto ni del 24 de diciembre al 6 de enero (arts. 130.2 y 133.2). Si no paga ni se opone, el monitorio termina y se pide la ejecución (art. 816). Si se opone, se sigue por juicio verbal hasta 15.000 euros (art. 250.2); por encima, quien reclama tiene un mes para presentar demanda de juicio ordinario o se archiva con costas a su cargo (art. 818.2).
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar una deuda?
Con carácter general, cinco años desde que pudo exigirse el pago (art. 1964.2 del Código Civil). Algunas prescriben a los tres años, como los honorarios de abogados, notarios o peritos, o el precio de mercancías que un comerciante vende a quien no lo es o se dedica a otro tráfico (art. 1967). El plazo se interrumpe al reclamar en el juzgado, con una reclamación extrajudicial o si el deudor reconoce la deuda (art. 1973).
¿Hay que intentar un acuerdo antes de ir al juzgado?
Sí. Desde el 3 de abril de 2025, para que se admita una demanda civil hay que haber intentado antes una negociación, y vale la directa entre las partes o entre sus abogados (art. 5.1 de la LO 1/2025). La ley exceptúa el juicio cambiario y el monitorio europeo, pero no el monitorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil (arts. 5.2 y 5.3), así que lo prudente es intentarlo también antes. Se acredita con la prueba de que el deudor recibió la propuesta (art. 10.2).
¿Y si la sociedad que me debe cierra sin pagar?
Pueden responder sus administradores. Si la sociedad estaba en causa de disolución, por ejemplo por pérdidas que dejaban su patrimonio neto por debajo de la mitad del capital (art. 363.1.e de la Ley de Sociedades de Capital), y no convocaron la junta en dos meses ni pidieron la disolución judicial o el concurso, responden con la sociedad de las deudas posteriores, que la ley presume tales salvo prueba en contrario (art. 367). Cabe además la acción individual por daños (art. 241), que prescribe a los cuatro años (art. 241 bis).
¿Puedo recuperar el IVA de una factura que no me pagan?
Sí, con los requisitos del art. 80.Cuatro de la Ley del IVA: que pase un año desde el devengo, o seis meses si tu volumen de operaciones del año anterior no superó 6.010.121,04 euros; que conste en los libros registro; que el cliente sea empresario o profesional o, si es particular, que la base supere 50 euros; y que hayas reclamado el cobro en el juzgado, por requerimiento notarial o por otro medio fehaciente. No vale para lo cubierto por garantía real, aval bancario o seguro de crédito o caución, ni entre vinculados (art. 80.Cinco).
¿Qué plazos hay para recuperar ese IVA? ¿Y si el cliente entra en concurso?
La factura rectificativa se emite en los seis meses siguientes a ese plazo (art. 80.Cuatro.B), se envía al cliente y, en el mes siguiente, se comunica a Hacienda con el modelo 952 (art. 24 del Reglamento del IVA). Si el cliente entra en concurso, el crédito se comunica a la administración concursal en el mes siguiente a la publicación en el BOE (arts. 28.1.4.º y 255 de la Ley Concursal) y, según la AEAT, el IVA se rectifica en los tres meses siguientes a esa publicación (art. 80.Tres).
¿Cuánto cuesta y quién paga las costas?
Depende de la deuda y de hasta dónde haya que llegar: no es lo mismo un requerimiento que un juicio con ejecución. Te damos el presupuesto por escrito antes de empezar. En juicio, por regla general paga las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones, con un límite de un tercio de la cuantía para los honorarios de abogado (art. 394 LEC). Hasta 2.000 euros, si vas con abogado sin ser obligatorio, sus honorarios no se recuperan en las costas, salvo excepciones (art. 32.5).
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Página revisada el 1 de octubre de 2026.
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