¿Vas a firmar un contrato o una compraventa, o la otra parte no ha cumplido?

Somos abogados de contratos y compraventas en Valencia. Redactamos y revisamos contratos de compraventa, arras, préstamo y prestación de servicios, nos ocupamos de la compraventa de viviendas y fincas hasta la firma ante notario y reclamamos cuando la otra parte no cumple o aparecen vicios ocultos. El economista del despacho y su equipo te dicen antes qué impuestos pagarás al comprar o al vender. Antes de empezar te decimos por escrito quién lo llevaría y cuánto cuesta.

Qué hacemos

Redacción y revisión de contratos

Compraventa, arras, préstamo entre particulares, prestación de servicios u obra. Redactamos el contrato o revisamos el que te proponen: qué se compromete cada parte, plazos y forma de pago, garantías, qué pasa si alguien incumple y quién paga los gastos. Te explicamos cada cláusula antes de firmar y te decimos qué conviene cambiar. Si hay impuestos de por medio, el economista del despacho y su equipo te dicen cuánto vas a pagar.

Compraventa de vivienda y fincas

Antes de pagar la señal revisamos la nota simple del Registro de la Propiedad, las cargas, los recibos del IBI y la situación con la comunidad de propietarios. Redactamos o revisamos el contrato de arras y preparamos la documentación para que el notario autorice la escritura. Y te decimos antes qué impuestos pagarás: Transmisiones Patrimoniales o IVA si compras, y plusvalía municipal y renta si vendes.

Incumplimientos y vicios ocultos

Si la otra parte no paga, no entrega o entrega algo con defectos que no se veían, revisamos el contrato y las fechas, te decimos qué puedes pedir (que cumpla, deshacer el contrato, una rebaja del precio o una indemnización) y en qué plazo, y lo reclamamos por escrito. Si no hay acuerdo, te explicamos lo que costaría ir a juicio y cómo vemos el asunto antes de dar ningún paso.

Qué hacer ahora

  1. Antes de firmar unas arras o cualquier contrato, mándanos el borrador: es cuando más fácil resulta cambiar una cláusula.
  2. Si compras una vivienda, pide antes de pagar la señal la nota simple del Registro de la Propiedad y el último recibo del IBI, y comprueba que lo que figura coincide con lo que te venden.
  3. Si aparece un defecto que no se veía al comprar, comunícalo por escrito al vendedor cuanto antes: las acciones por vicios ocultos se extinguen a los seis meses de la entrega (art. 1490 del Código Civil).
  4. Si la otra parte no cumple, requiérele por escrito y guarda la prueba del envío. Antes de demandar hay que intentar negociar (art. 5 de la LO 1/2025), y esa solicitud interrumpe la prescripción (art. 7).

Cómo te atendemos

Puedes contarnos tu caso por teléfono (963 300 603), por WhatsApp (645 016 593), por correo (gestion@abgd.es) o con el formulario, y mandarnos los documentos por correo. El despacho está en Valencia, en la Avenida del Oeste 31, y llevamos asuntos en juzgados de toda España. Antes de empezar te decimos quién lo llevaría y te damos el presupuesto por escrito.

Preguntas frecuentes

¿Qué son las arras y qué pasa si una parte se echa atrás?
Son la cantidad que se entrega como señal al firmar el contrato. El Código Civil prevé que, si ha habido arras o señal, el comprador puede desistir perdiéndolas y el vendedor, devolviéndolas duplicadas (art. 1454). Pero las partes pueden pactar otra cosa dentro de la ley (art. 1255), y lo que ocurra depende de lo que diga el contrato. Por eso conviene que deje claro qué tipo de arras son y qué pasa si alguien no acude a firmar la escritura.

Hay defectos que no se veían al comprar. ¿Qué puedo reclamar y hasta cuándo?
El vendedor responde de los defectos ocultos que hacen la cosa impropia para su uso, o reducen tanto su uso que no la habrías comprado o habrías pagado menos, aunque no los conociera, salvo que se pactara otra cosa (arts. 1484 y 1485 del Código Civil). Puedes deshacer la compra o pedir una rebaja del precio; si el vendedor los conocía, los calló y optas por deshacerla, también los daños (art. 1486). El plazo es corto: seis meses desde la entrega (art. 1490).

¿Y si la vivienda es nueva?
La Ley de Ordenación de la Edificación hace responder también a quienes intervienen en la obra de los daños materiales del edificio, contados desde la recepción de la obra: diez años por defectos de estructura, tres por los que afectan a la habitabilidad y uno, el constructor, por los de acabado (art. 17.1). El promotor responde solidariamente con los demás frente a los compradores (art. 17.3). La acción prescribe a los dos años desde que se producen los daños, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento del contrato (art. 18.1).

La otra parte no cumple el contrato. ¿Puedo deshacerlo?
En los contratos con obligaciones para las dos partes, si una no cumple, la otra puede elegir entre exigir el cumplimiento o resolver el contrato, y en los dos casos pedir los daños y perjuicios (art. 1124 del Código Civil). En la venta de inmuebles, aunque se haya pactado que la falta de pago resuelve el contrato sin más, el comprador puede pagar mientras no se le haya requerido judicialmente o por acta notarial (art. 1504). Para reclamar, el plazo general es de cinco años (art. 1964.2).

¿Hay que intentar un acuerdo antes de demandar?
Sí, con carácter general. Desde el 3 de abril de 2025, para que se admita una demanda civil hay que haber intentado antes una negociación, y vale la directa entre las partes o entre sus abogados (art. 5 de la LO 1/2025). Si eres consumidor y reclamas a la empresa con la que contrataste, basta con haberle reclamado antes sin obtener respuesta en plazo o con una respuesta que no te satisface (disposición adicional 7.ª). La solicitud de negociación interrumpe la prescripción (art. 7).

¿Qué impuestos paga quien compra una vivienda?
Si es de segunda mano, Transmisiones Patrimoniales: en la Comunitat Valenciana, el 9 %, o el 11 % si el valor pasa de un millón de euros, con tipos reducidos y requisitos para casos como la primera vivienda habitual de menores de 35 años (art. 13 de la Ley valenciana 13/1997). Si es nueva y la vende el promotor, IVA del 10 % (art. 91 de la Ley del IVA) y Actos Jurídicos Documentados: el 0,1 % si será tu vivienda habitual y el 1,4 % si no (art. 14 de la Ley valenciana 13/1997).

¿Y qué paga quien vende, si es un particular?
La plusvalía municipal grava el aumento de valor del suelo urbano, no se paga si se acredita que no lo hubo y se declara o autoliquida en treinta días hábiles (arts. 104, 106 y 110 de la Ley de Haciendas Locales). En la renta tributa la ganancia: lo que obtienes menos lo que te costó, con gastos e impuestos (art. 35 de la Ley del IRPF). Está exenta si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual (art. 33.4.b) o, con requisitos, si reinviertes en otra (art. 38).

¿Cuánto cuesta y qué hace falta para empezar?
Depende de lo que haya que hacer: no es lo mismo revisar unas arras que llevar una reclamación por vicios ocultos. Nos mandas el contrato o el borrador y lo que tengas de la otra parte (correos, mensajes, justificantes de pago), y te damos el presupuesto por escrito antes de empezar. Si se llega a juicio, por regla general paga las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso presentara serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC).

Te puede interesar: Herencias · Fiscal y contable · Alquileres y desahucios.

Página revisada el 1 de octubre de 2026.

Por la presente acepto que estos datos se almacenen y procesen con el fin de establecer contacto. Soy consciente de que puedo revocar mi consentimiento en cualquier momento*

*Rellene todos los campos obligatorios
El mensaje se ha enviado correctamente

Ponte en contacto

Teléfono: +34963300603

Correo electrónico: gestion@abgd.es

Dirección: Avenida Del Oeste 31, VALÈNCIA, 46001, Valencia, España

Information icon

Necesitamos su consentimiento para cargar las traducciones

Utilizamos un servicio de terceros para traducir el contenido del sitio web que puede recopilar datos sobre su actividad. Por favor revise los detalles en la política de privacidad y acepte el servicio para ver las traducciones.