¿Una herencia con casa o fincas que hay que repartir y liquidar?

Nos ocupamos de las dos partes: el reparto entre herederos y la documentación para la escritura, que llevan los abogados del despacho, y los impuestos, que llevan el economista del despacho y su equipo. Antes de empezar te decimos quién lo llevaría y te damos el presupuesto por escrito.

Qué hacemos

Las dos partes de una herencia, en un mismo despacho.

Reparto y escritura

Revisamos el testamento, hacemos el inventario de bienes y deudas y proponemos el reparto. Preparamos la documentación para que el notario autorice la escritura de aceptación y adjudicación.

Impuestos de la herencia

Calculamos y preparamos el Impuesto de Sucesiones de cada heredero y la plusvalía municipal de los inmuebles urbanos. Antes te explicamos qué sale y por qué.

Si no hay acuerdo

Te explicamos las opciones, empezando por el acuerdo entre herederos, y lo que cuesta cada una. No damos ningún paso sin que lo decidas tú.

Cómo te atendemos

Puedes contarnos el caso por teléfono, por correo o con el formulario y, si hace falta, lo vemos en el despacho, en la Avenida del Oeste 31 de Valencia. Los documentos (testamento, escrituras, recibos del IBI) nos los mandas por correo. Te decimos quién lo llevaría, te damos el presupuesto por escrito y te avisamos de cada paso y de cada plazo.

Preguntas frecuentes

¿Hay plazo para el Impuesto de Sucesiones?
Sí: seis meses desde el fallecimiento (art. 12 ter de la Ley valenciana 13/1997 y, con el mismo plazo, art. 67.1.a del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Se puede pedir una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros, y la prórroga lleva intereses de demora (art. 68 del mismo Reglamento).

¿Y la plusvalía municipal?
Grava el aumento de valor de los terrenos urbanos, como el suelo de una casa, un piso o un solar; no están sujetos los terrenos rústicos a efectos del IBI, ni las transmisiones en las que se acredite que no ha habido aumento de valor (art. 104 de la Ley de Haciendas Locales). En una herencia hay seis meses para declararla o autoliquidarla, según el ayuntamiento, prorrogables hasta un año si lo piden los herederos (art. 110).

¿Qué pasa si los herederos no nos ponemos de acuerdo?
Lo primero es intentar un acuerdo. Si no sale, te explicamos las demás opciones y lo que cuesta cada una antes de hacer nada, para que decidas con los números delante.

¿Qué documentos hacen falta para empezar?
El certificado de defunción, el de últimas voluntades, la copia del testamento si lo hay, y las escrituras y los recibos del IBI de los inmuebles. Si falta alguno, te decimos dónde se pide.

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Ponte en contacto

Teléfono: +34963300603

Correo electrónico: gestion@abgd.es

Dirección: Avenida Del Oeste 31, VALÈNCIA, 46001, Valencia, España

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