¿Una separación o un divorcio, con hijos, casa o negocio de por medio?
Somos abogados de familia en Valencia y llevamos separaciones y divorcios, de mutuo acuerdo y contenciosos. Nos ocupamos del convenio regulador, la custodia y las visitas, las pensiones, la modificación de medidas y el reparto de la casa y de los gananciales. Lo primero es intentar el acuerdo. Si hay casa, negocio o patrimonio, el economista del despacho y su equipo calculan antes los impuestos del reparto. Antes de empezar te decimos por escrito quién lo llevaría y cuánto cuesta.
Qué hacemos
Divorcio de mutuo acuerdo
Redactamos con los dos el convenio regulador: hijos, vivienda, pensiones y reparto de bienes. Si no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a vosotros, podéis firmarlo ante notario (arts. 82 y 87 del Código Civil). Si los tenéis, lo presentamos en el juzgado, donde podéis compartir abogado y procurador (art. 750.2 LEC), y cada uno se ratifica después por separado (art. 777.3 LEC).
Divorcio contencioso, custodia y pensiones
Si no hay acuerdo, preparamos la demanda y las medidas: con quién viven los hijos y si la custodia es compartida, las visitas, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda y, si la ruptura causa a uno un desequilibrio económico que empeora su situación, la pensión compensatoria (arts. 92, 93, 96 y 97 del Código Civil). Si algo no puede esperar, pedimos medidas provisionales antes de la demanda (art. 771 LEC).
Reparto de la casa y gananciales
Hacemos el inventario de bienes y deudas, proponemos un reparto y, si no hay acuerdo, pedimos la liquidación en el juzgado (arts. 806 a 810 LEC). Si la casa es de los dos sin ser ganancial, se puede pedir su división en el mismo procedimiento de divorcio (art. 437.4 LEC). Antes de firmar nada, el economista del despacho y su equipo calculan lo que cuesta en impuestos cada opción, también si hay una empresa o un local por medio.
Qué hacer ahora
- Reúne los papeles: certificado de matrimonio, nacimiento de los hijos, escrituras, préstamos, nóminas y la última declaración de la renta de los dos. Con eso se ve qué hay que repartir y qué pensiones caben.
- Si hay hijos, piensa en su día a día: dónde vivirán, con quién y cómo se pagarán sus gastos. El convenio regulador tiene que resolverlo (art. 90.1, letras a, c y d, del Código Civil).
- Antes de demandar, por regla general hay que intentar un acuerdo: negociación entre abogados, mediación u otro medio adecuado (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Si hay un procedimiento por violencia de género, la ley prohíbe acudir a estos medios (art. 89.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
- Si la custodia, la casa o los gastos no pueden esperar, se pueden pedir medidas provisionales antes de la demanda. Solo se mantienen si la demanda se presenta en los treinta días siguientes (art. 771.5 LEC).

Cómo te atendemos
Puedes contarnos tu caso por teléfono (963 300 603), por WhatsApp (645 016 593), por correo o con el formulario, y mandarnos los documentos por correo. El despacho está en Valencia, en la Avenida del Oeste 31, y llevamos asuntos en juzgados de toda España. Antes de empezar te decimos quién lo llevaría y te damos el presupuesto por escrito.


Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo tiene que pasar desde la boda para divorciarse?
Tres meses desde la boda, tanto para separarse como para divorciarse, de mutuo acuerdo o no (arts. 81, 82, 86 y 87 del Código Civil). Si lo pide uno solo, no hay que esperar cuando se acredita un riesgo para la vida, la integridad o la libertad del cónyuge que demanda o de los hijos (art. 81.2.º). Tampoco hace falta separarse antes: se puede pedir el divorcio directamente.
¿Podemos divorciarnos ante notario?
Sí, si estáis de acuerdo en todo y no tenéis hijos menores no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo atribuidas a vosotros (arts. 82 y 87 del Código Civil). Firmáis el convenio regulador en escritura pública, en persona y asistidos por abogado. Si el notario considera que algún pacto es dañoso o gravemente perjudicial para uno de los dos o para los hijos mayores afectados, lo advierte y da por terminado el expediente, y entonces queda el juzgado (art. 90.2).
¿Hay que intentar un acuerdo antes de ir al juzgado?
Por regla general, sí. Desde el 3 de abril de 2025, para que se admita la demanda hay que haber intentado antes un medio adecuado de solución de controversias, como la negociación entre los abogados, la mediación o una oferta vinculante confidencial (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). No se exige, entre otros casos, para las medidas de protección de los hijos del art. 158 del Código Civil. Y quien rehúsa sin causa ese intento puede quedarse sin costas a su favor (art. 394.1 LEC).
¿Se puede cambiar la pensión o la custodia más adelante?
Sí, si cambian de verdad las circunstancias. Las medidas del juzgado se modifican cuando lo aconsejan las nuevas necesidades de los hijos o un cambio sustancial en la situación de los padres, con un nuevo convenio o con una demanda de modificación de medidas (art. 90.3 del Código Civil y art. 775 LEC). Lo firmado ante notario se cambia con un nuevo acuerdo. La compensatoria fijada en sentencia solo se modifica por alteraciones en la fortuna de uno u otro (art. 100).
¿Qué pasa con la casa?
Hay que separar quién vive en ella y de quién es. Sin acuerdo, el uso corresponde a los hijos menores y al progenitor con quien se quedan, hasta que sean mayores de edad (art. 96 del Código Civil). La propiedad no cambia por eso. Si es ganancial, entra en la liquidación de los gananciales, cuyo remanente se divide por mitad (art. 1404). Un matiz: quien se casó con vecindad civil valenciana entre abril de 2008 y mayo de 2016 sin capitulaciones puede estar en separación de bienes (STC 82/2016).
¿Qué impuestos tiene repartir la casa o el negocio?
Repartir los gananciales casi no tiene coste fiscal inmediato. No hay ganancia en el IRPF (art. 33.2 de la Ley del IRPF), las adjudicaciones están exentas del impuesto de transmisiones (art. 45.I.B.3 de su texto refundido) y no hay plusvalía municipal, como tampoco en las transmisiones entre cónyuges que cumplen la sentencia de divorcio, sea cual sea el régimen (art. 104.3 de la Ley de Haciendas Locales). Pero el valor de compra no se actualiza y la ganancia tributa al vender. Con negocio o sociedad, lo calculan antes el economista y su equipo.
¿Cómo tributan las pensiones en la renta?
Los alimentos de los hijos fijados en el convenio regulador están exentos para ellos, tanto si lo aprueba el juez como si se firma ante el letrado de la Administración de Justicia o ante notario (art. 7.k de la Ley del IRPF). Quien los paga no los resta de su base, pero en ciertos casos aplica la escala del impuesto por separado (arts. 64 y 75). La compensatoria tributa como rendimiento del trabajo para quien la cobra (art. 17.2.f) y reduce la base de quien la paga si la fija el juez o, según el criterio de la AEAT, el convenio regulador (art. 55).
¿Cuánto cuesta y quién paga las costas?
Depende sobre todo de si hay acuerdo y de lo que haya que repartir. En un divorcio de mutuo acuerdo en el juzgado podéis compartir abogado y procurador (art. 750.2 LEC). En un contencioso, la regla general es que paga las costas quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo que el caso tuviera serias dudas de hecho o de derecho (art. 394.1 LEC). En cualquier caso, antes de empezar te damos el presupuesto por escrito.
Te puede interesar: Herencias, Fiscal y contable.
Página revisada el 14 de octubre de 2026.
Ponte en contacto
Teléfono: +34963300603
Correo electrónico: gestion@abgd.es
Dirección: Avenida Del Oeste 31, VALÈNCIA, 46001, Valencia, España
