¿Te ha llegado una citación por un asunto penal y no sabes qué hacer?

Somos abogados de derecho penal en Valencia. Llevamos la defensa de quien está investigado o acusado y la acusación particular de quien ha resultado perjudicado, en todas las fases: investigación, juicio y recursos. Si el asunto tiene que ver con impuestos o con la contabilidad de una empresa, el economista del despacho y su equipo pueden revisar los números con el abogado. Antes de empezar te decimos por escrito quién lo llevaría y cuánto cuesta.

Qué hacemos

Abogado para declarar como investigado

Revisamos la citación y, si la tienes, la denuncia o la querella. Nos personamos en la causa, pedimos ver las actuaciones antes de la declaración y te explicamos qué se te atribuye y qué derechos tienes. Valoramos contigo si te conviene declarar y te acompañamos ese día. Durante la investigación pedimos las diligencias que te favorezcan y recurrimos las resoluciones que te perjudiquen.

Defensa en juicio penal y recursos

Estudiamos la acusación y las pruebas, preparamos contigo la defensa y la sostenemos en el juicio, sea un juicio rápido o cualquier otro procedimiento. Si cabe una conformidad, te explicamos qué supone antes de que decidas. Y si te llega una sentencia o una resolución que te perjudica, te decimos con claridad si hay base para recurrir y, si la hay, preparamos el recurso.

Acusación particular en una causa penal

Si eres perjudicado en una causa penal, te explicamos qué supone personarte como acusación particular, hasta cuándo puedes hacerlo y qué cuesta. Si lo decides, llevamos la acusación y la reclamación de los daños dentro de la misma causa. Si todavía no hay ninguna causa abierta, valoramos contigo si procede una denuncia o una querella. No damos ningún paso sin que lo decidas tú.

Qué hacer ahora

  1. Lee bien la citación: fecha, hora, juzgado y en calidad de qué te citan, como investigado o como testigo. Guárdala junto con la denuncia o cualquier otro papel que te hayan entregado.
  2. Antes de declarar tienes derecho a que te informen de los hechos que se te atribuyen y a examinar las actuaciones (art. 118.1.a y b de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, LECrim), y a hablar a solas con tu abogado, incluso antes de la declaración (art. 118.2).
  3. No estás obligado a declarar, ni a contestar a todas las preguntas, ni a declarar contra ti mismo (art. 118.1.g y h LECrim). Si declaras o no, lo decides con tu abogado después de ver lo que hay.
  4. Para intervenir en la causa necesitas abogado y procurador (art. 118.3 LECrim), aunque en el procedimiento abreviado el procurador no hace falta hasta que se abre el juicio oral (art. 768). Si nos lo encargas, nos personamos y pedimos las actuaciones antes de la fecha de la declaración.

Cómo te atendemos

Puedes contarnos tu caso por teléfono (963 300 603), por WhatsApp (645 016 593), por correo o con el formulario, y mandarnos la citación y los demás documentos por correo. El despacho está en Valencia, en la Avenida del Oeste 31, y llevamos asuntos en juzgados de toda España. Antes de empezar te decimos quién lo llevaría y te damos el presupuesto por escrito.

Preguntas frecuentes

Me han citado como investigado. ¿Qué significa?
Significa que un juzgado está investigando unos hechos que se te atribuyen. Es la fase de investigación: todavía no hay juicio ni sentencia. Desde que te lo comunican puedes defenderte e intervenir en las actuaciones, con los derechos que recoge el art. 118.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: saber qué hechos se te atribuyen, examinar las actuaciones antes de declarar, elegir abogado y no declarar si no quieres. Conviene que un abogado vea la citación antes de la fecha.

¿Qué es un juicio rápido?
Es un procedimiento para delitos castigados con hasta cinco años de prisión, o con otras penas de hasta diez años, que empieza con un atestado policial y con la persona puesta a disposición del juzgado de guardia o citada ante él. Se aplica a los delitos flagrantes, a una lista de delitos, como lesiones, amenazas o coacciones en el ámbito familiar o de pareja, hurtos, robos o delitos contra la seguridad del tráfico, y a los de instrucción presumiblemente sencilla (art. 795 LECrim). El juicio se señala dentro de los quince días siguientes (art. 800.3).

Si reconozco los hechos en un juicio rápido, ¿me rebajan la pena?
Puede ocurrir. Si se cumplen los requisitos del art. 801 LECrim (entre otros, que el delito esté castigado con hasta tres años de prisión, con multa o con otra pena de hasta diez años, y que la prisión pedida, rebajada en un tercio, no pase de dos años), el acusado puede dar su conformidad y la sentencia le impone la pena pedida reducida en un tercio. Conformarse supone aceptar una sentencia de condena, así que es una decisión para tomar con tu abogado después de ver la acusación.

¿Cuándo una deuda con Hacienda es delito?
No toda deuda con Hacienda lo es. Es delito defraudar eludiendo el pago de tributos, retenciones o ingresos a cuenta, u obteniendo devoluciones o beneficios fiscales indebidos, si la cuota defraudada pasa de 120.000 euros por impuesto y período, o por año natural si el período es menor (art. 305.1 y 2 del Código Penal). No hay pena si se reconoce y paga toda la deuda antes de que Hacienda notifique una comprobación o de que el fiscal, la Administración o el juez actúen penalmente contra el deudor (art. 305.4). Aquí el abogado puede contar con el economista del despacho y su equipo.

Soy perjudicado en una causa ya abierta. ¿Puedo intervenir?
Sí. Quien ha resultado perjudicado por un delito puede personarse en la causa antes del trámite de calificación del delito y reclamar en ella los daños. Si se persona cuando ya ha pasado el plazo para formular acusación, puede sumarse hasta el inicio del juicio oral a la acusación del fiscal o de las demás acusaciones (art. 110 LECrim). Aunque no se persone, no renuncia por eso a la indemnización que pueda fijar la sentencia. Te explicamos las opciones y decides tú.

Me ha llegado una sentencia. ¿Todavía puedo recurrir?
Depende del tipo de resolución y de cuándo te la notificaron, y los plazos son cortos. Contra la sentencia de un juzgado de lo penal, el recurso de apelación se presenta dentro de los diez días siguientes a la notificación (art. 790.1 LECrim); si la sentencia es de un juicio rápido, el plazo es de cinco días (art. 803.1). Mándanos la resolución cuanto antes y te decimos si cabe recurso y hasta cuándo.

¿Cuánto cuesta y quién paga las costas?
Depende del asunto y de la fase en que esté, y te damos el presupuesto por escrito antes de empezar. Si te investigan o te acusan, necesitas abogado y procurador (art. 118.3 LECrim), aunque en el procedimiento abreviado el procurador no hace falta hasta que se abre el juicio oral (art. 768). Las costas del proceso las paga quien resulta condenado (art. 123 del Código Penal); a quien es absuelto no se le imponen nunca, y al querellante particular o al actor civil, solo si actuó con temeridad o mala fe (art. 240 LECrim).

¿Qué necesitáis para empezar?
Lo que te hayan notificado: la citación, la denuncia o la querella si te la entregaron y cualquier auto o sentencia, con la fecha en que lo recibiste. Si eres perjudicado, también lo que acredite los hechos y los daños, como facturas, informes o mensajes. Con eso vemos en qué fase está la causa, qué plazos corren y quién lo llevaría.

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Página revisada el 1 de octubre de 2026.

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